lunes, 16 de agosto de 2010

Tratado de Límites entre la República de Chile y la República Argentina

Firmado en Buenos Aires el 23 de julio de 1881.
Ratificaciones canjeadas en Santiago de Chile el 22 de octubre de 1881.
Promulgado el 26 de octubre de 1881.
Publicado en el "Diario Oficial" Nº 1.369, de 28 de octubre de 1881.

En nombre de Dios Todopoderoso.

Animados los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países, y dando cumplimiento al artículo 39 del Tratado de abril del año 1856, han resuelto celebrar un Tratado de Límites y nombrado a este efecto sus Plenipotenciarios, a saber:

S. E. el Presidente de la República de Chile, a Don Francisco de B. Echeverría, Cónsul General de aquella República; S. E. el Presidente de la República Argentina, al Doctor Don Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.

Quienes, después de haberse manifestado sus plenos poderes y encontrándolos bastantes para celebrar este acto, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo Primero.- El límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos Peritos nombrados uno de cada parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer Perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que practiquen se levantará una acta en doble ejemplar, firmada por los dos Peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y además por el tercer Perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los Gobiernos.

Artículo Segundo.- En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de Magallanes el límite entre los dos países será una línea que, partiendo de Punta Dungeness, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero; de aquí continuará hacia el Oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De este punto se prolongará la línea hasta la intersección del meridiano setenta con el paralelo cincuenta y dos de latitud y de aquí seguirá hacia el Oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes. Los territorios que quedan al Norte de dicha línea pertenecerán a la República Argentina; y a Chile los que se extiendan al Sur, sin perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas adyacentes el artículo tercero.

Artículo Tercero.- En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar en el Canal "Beagle". La Tierra del Fuego dividida de esta manera será Chilena en la parte occidental y Argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal "Beagle" hasta el Cabo de Hornos y las que haya al Occidente de la Tierra del Fuego.

Artículo Cuarto.- Los mismos Peritos a que se refiere el artículo primero fijarán en el terreno las líneas indicadas en los dos artículos anteriores y procederán en la misma forma que allí se determina.

Artículo Quinto.- El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las Naciones. En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad no se construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito.

Artículo Sexto.- Los Gobiernos de Chile y de la República Argentina ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que, por desgracia, surgiere entre ambos países, ya sean con motivo de esta transacción ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de una Potencia amiga, quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo.

Artículo Séptimo.- Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas en el término de sesenta días, o antes si fuese posible, y el canje tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires o en la de Santiago de Chile.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República Argentina firmaron y sellaron con sus respectivos sellos y por duplicado el presente Tratado en la Ciudad de Buenos Aires a los veintitrés días del mes de Julio del año de Nuestro Señor mil ochocientos ochenta y uno.

(Firmado.) FRANCISCO DE B. ECHEVERRIA. (L. S.)
(Firmado.) BERNARDO DE IRIGOYEN. (L. S.)

Alan García se reúne con Ravinet y dice que relaciones bilaterales tienden a "normalizarse"

El Mandatario peruano se entrevistó por cerca de una hora con el ministro de Defensa y los presidentes de las comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados de Chile.

LIMA.- Al comentar la visita a Lima del ministro chileno de Defensa, Jaime Ravinet, el Presidente peruano, Alan García, alentó hoy a que ambos países sigan fortaleciendo sus vínculos económicos y sociales, y consideró que las relaciones bilaterales tienden a "normalizarse".

El Mandatario declaró que ambas naciones deben seguir fomentando la confianza, mientras se espera la resolución de la Corte Internacional de La Haya respecto a la demanda marítima.

El gobernante afirmó que la posición de Lima es "la santa palabra" para los peruanos pero no para los chilenos, quienes -expresó- tienen otro punto de vista.

"Nosotros tenemos que seguir fortaleciendo las relaciones económicas y sociales", enfatizó, al recordar que diariamente ingresan a Perú hasta 3.000 chilenos para atenderse con médicos, odontólogos y otras especialidades.

Además, puso como ejemplo a los visitantes chilenos que llegan a Tacna e incluso a Arequipa para disfrutar de los restaurantes peruanos. "Nosotros tenemos más de 100 mil peruanos trabajando en Chile. Esas relaciones tenemos que consolidarlas, y aumentarlas", planteó García.

El Presidente se reunió este lunes en privado con el ministro de Defensa, Jaime Ravinet, de visita en Perú para avanzar en una metodología común para medir el gasto militar.

En la cita, que duró una hora en la sede presidencial, también participaron el ministro de Defensa peruano, Rafael Rey, y los presidentes de las comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados de Chile, Patricio Walker (DC) y Alberto Cardemil (RN), respectivamente.

Posteriormente Ravinet asistió al Cuartel General del Ejército, donde el cuerpo armado le rindió honores.

Perú ha adelantado una campaña para la limitación de armamento en América del Sur y ha criticado en varias ocasiones que Chile destine 10% de sus ingresos por a venta del cobre a la compra de nuevas armas.

Santiago, por su parte, asegura que no está llevando a cabo una carrera armamentista y que sus adquisiciones de armamentos forman parte de un plan de renovación de material obsoleto.

Fuente

Tratado de Lima de 1929

TRATADO DE LIMA de 1929

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes, y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo Señor Doctor don Pedro José Rada y Gamio, su Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido los artículos siguientes:


Artículo Primero.- Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.

Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos Canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor de Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

Artículo Tercero.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.

Artículo Cuarto.- El Gobierno de Chile entregará el Gobierno del Perú treinta días después del canje de ratificaciones del presente tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, una acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.

Artículo Quinto.- Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.

Artículo Sexto.- El Gobierno de Chile entregará el del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y además, sin costo alguno para éste último Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.

Artículo Sétimo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril, al término del contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú.

Artículo Octavo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que derive o no del Tratado de Ancón.

Artículo Noveno.- Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la Provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.

Artículo Décimo.- Los hijos de los peruanos nacidos en Arica, se considerarán peruanos hasta los veintiún años de edad, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.

Artículo Undécimo . - Los Gobiernos de Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.

Artículo Duodécimo.- Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

Artículo Decimotercero.- El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto sea posible.
 

En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

Pedro José Rada y Gamio

E. Figueroa.
Lima, 03 de junio de 1929.

Pásese al Congreso Nacional para los efectos de la atribución 18° del artículo 83 de la Constitución de la República.

Regístrese.



PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO

Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:

Artículo Primero.- Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

Artículo Segundo.- Las facilidades de puerto que el Tratado, en su Artículo Quinto acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque se efectuarán, mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado al servicio del ferrocarril de Arica a Tacna.

Artículo Tercero . - El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del Tratado.

El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo complementario en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.
 
Pedro José Rada y Gamio

E. Figueroa
Lima, 3 de junio de 1929.

Pásese al congreso Nacional para los efectos de la atribución 18° del artículo 83 de la Constitución de la República.

Regístrese.

Tratado de Paz de Ancón de 1883

TRATADO DE PAZ DE ANCON
(Lima, 20 de Octubre de 1883)

La República de Chile por una parte; y de la otra, la República del Perú, deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un tratado de paz y amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios a saber:

S.E. el Presidente de la República de Chile, a don Jovino Novoa; y S.E. el Presidente de la República del Perú, a don José Antonio de Lavalle, Ministros de Relaciones Exteriores, y don Mariano Castro Zaldívar; quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1° . - Restablecense las relaciones de paz y amistad entre las Repúblicas de Chile y el Perú.

Artículo 2° . - La República del Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la quebrada y río Camarones; por el sur, la quebrada y río del Loa; por el oriente, la República de Bolivia; y, por el poniente, el mar Pacífico.

Artículo 3° . - El territorio de las provincias de Tacna y Arica que limita, por el Norte, con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar, por el Sur, con la quebrada y el río de Camarones, por el Oriente, con la República de Bolivia; y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente el dominio y soberanía de Chile o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará otros diez millones de pesos, moneda chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.

Un protocolo especial, se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma en que el plebiscito debe tener lugar, y los términos y plazos en que haya de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.

Artículo 4° . - En conformidad a lo dispuesto en el Supremo Decreto del 09 de Febrero de 1882, por el cual el Gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano; el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá, por partes iguales, entre el Gobierno de Chile y los acreedores del Perú, cuyos títulos de créditos aparecieran sustentados con la garantía del guano.

Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano, tal como se establece en el mencionado artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas y actual explotación.

Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran, en lo futuro, en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al Gobierno de Chile.

Artículo 5°. - Si se descubrieren en los territorios que quedan del dominio del Perú covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los Gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esa sustancia, se determinará, previamente, por ambos Gobiernos, de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.

Lo estipulado en el inciso precedente, regirá, asimismo, en las existencias de guano ya descubiertas que pudieran quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al Gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula novena del presente tratado.

Artículo 6° . - Los acreedores peruanos a quienes conceda el beneficio a que se refiere el artículo 4° deberán someterse, para la calificación de sus títulos y demás procedimientos, a las reglas fijadas en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882.

Artículo 7° . - La obligación que el Gobierno de chile acepta, según el artículo 4° de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas en actual explotación, subsistirá, sea que esta explotación se hiciese en conformidad al contrato existente sobre la venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifique en virtud de otro contrato o por cuenta propia del Gobierno de Chile.

Artículo 8° . - Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de las obligaciones que el Gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto del 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado Gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia.

Artículo 9° . - Las islas de Lobos continuarán administradas por el Gobierno de Chile, hasta que se dé término en las covaderas existentes, a la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4° y 7°. Llegado a este caso se devolverán al Perú.

Artículo 10° . - El Gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día en que el presente tratado, sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islas de Lobos.

Artículo 11° . - Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879.

Artículo 12° . - Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicios con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientes ajustadas entre Chile y los Gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.

Artículo 13° . - Los Gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el Gobierno de Chile.

Artículo 14° . - El presente tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de sesenta días contados desde esa fecha.

En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado con sus sellos particulares.

Hecho en Lima, a veinte de octubre del año de nuestro Señor de mil ochocientos ochenta y tres.

(Fdo.) Jovino Novoa . - (Fdo.) A. De Lavalle - (Fdo.) Mariano Castro Zaldívar

Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954

CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA
Lima - Perú, 4 de diciembre de 1954

Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución No. X, de 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas delPacífico Sur,Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas  en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente, Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:

Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. señor don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. señor don Jorge Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y, Su Excelencia al señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. señor don David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Quienes;

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;

Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y, Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores;

CONVIENEN:

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes, aludidas en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.

TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.

CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Por el Gobierno de Chile: (Firmado:) Alfonso Bulnes C.
Por el Gobierno del Ecuador: (Firmado:) J. Salvador Lara.
Por el Gobierno del Perú: (Firmado:) David Aguilar C.
PERÚ : Resolución Legislativa N° 12.305, del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto
Supremo de 10 de mayo de 1955 (El Peruano del 12 de mayo de 1955

domingo, 15 de agosto de 2010

Declaración de Santiago de 1952

Declaración de Santiago ('Declaración sobre Zona Marítima') 18 de agosto de 1952

1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia
y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas,formulan la siguiente:

Declaración:

I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

V. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.

VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.


JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile
JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador
ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú

miércoles, 6 de mayo de 2009

Declaración de ex-cancilleres sobre problema límite marítimo Chile Perú

El Límite Marítimo Chile-Perú

En nuestra calidad de ex Cancilleres de Chile, hemos considerado un deber ineludible dar testimonio de la posición invariable de nuestro país en lo relativo a la existencia de una delimitación marítima con el Perú, basada en tratados internacionales, válidamente celebrados.

Animados de este espíritu, exponemos a continuación los principios y actos que fundamentan el límite marítimo y que demuestran su existencia.

El límite está definido

Existe un acuerdo de larga data entre ambos países, que se expresa en el paralelo que separa sus respectivas zonas marítimas de 200 millas. El límite marítimo de Chile y Perú está definido y en vigor, y corresponde al paralelo geográfico 18º 21’03”.

Así consta en los instrumentos jurídicos vigentes, con fundamento en las declaraciones jurisdiccionales concordantes de 1947 y en los tratados celebrados y debidamente ratificados por ambos países junto a Ecuador, denominados Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, de 18 de agosto de
1952; y Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, firmado en Lima el 4 de diciembre de 1954, y su Aclaración adicional suscrita en la misma conferencia. Colombia adhirió después a la Declaración sobre Zona Marítima.

El límite marítimo fue señalizado mediante Actas y actos de 1968 y 1969, acuerdos internacionales adoptados a iniciativa del propio Perú que materializaron en terreno el paralelo del Hito 1 (esto es, mediante señales luminosas que permiten a las personas apreciar dónde está la línea divisoria de los Estados). Así se señaliza el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21´ 03´´.

A ello, hay que sumar el ejercicio de la soberanía y de la jurisdicción jamás cuestionado, desde dicho paralelo al sur, incluso desde antes de la existencia de los tratados de la década de 1950.

Reciente desconocimiento peruano

Recién en el año 2000, Perú ha pretendido desconocer la existencia de un tratado de delimitación marítima, luego de más de medio siglo de reconocimiento y práctica del mismo.

Ocho años después oficializó ante la Corte Internacional de Justicia su pretensión para que se establezca un nuevo límite marítimo.

El 19 de marzo de 2009, Perú entregó a la Corte su Memoria, mediante la cual desarrolla los argumentos de su pretensión.

Luego de tres días de esa fecha, la Cancillería peruana publicó en el diario El Comercio, de Lima, un suplemento titulado “Delimitación Marítima entre el Perú Chile”, donde se refiere a su aspiración presentada ante el Tribunal de La Haya, para el cambio del límite marítimo en vigor.

El documento, que fue prologado por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José Antonio García Belaúnde, incluye láminas con la pretensión peruana, así como el texto de la demanda con sus anexos.

Contempla, entre ellos, un mapa aprobado unilateralmente por el Gobierno peruano en 2007, con la sección sur del dominio marítimo reclamado por su país, en la máxima proyección que pretende.

Cambio unilateral

En su presentación, el Ministro de Relaciones Exteriores peruano sostiene que existe una controversia jurídica bilateral relativa “a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, a partir del punto denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Límites de 1929”.

La referencia del Ministro de que existe una controversia respecto de ese tema carece de fundamento, como también la negación del Acuerdo en vigor.

La alusión se construye sobre la base de supuestos, y elude explicar el fundamento de su pretensión de que la línea del límite con Chile debía trazarse a partir de la latitud 18°21’08”. Esta latitud fue fijada unilateralmente por Perú en el año 2005, corresponde a un punto que nunca había sido medido conjuntamente y jamás había aparecido en documento bilateral alguno. Por el contrario, ambas partes convinieron y señalaron la frontera marítima, en la forma antes expuesta, en el paralelo 18º 21’ 03”, en circunstancias que décadas antes ambos países habían convenido el trazado de la frontera común a través del Acta de los Plenipotenciarios, suscrita en 1930, tal como lo señala el Tratado de Lima de 1929.

Delimitación marítima sin reservas

El texto de la Cancillería peruana indica que el Perú ha solicitado a la Corte que determine el límite marítimo sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, que según el Perú, estarían recogidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y habrían sido aplicados en la jurisprudencia en casos de delimitación marítima, como si no mediare un Acuerdo en vigor.

Así, el documento desconoce un capítulo importante del derecho internacional, cual es que los tratados de 1952 y 1954, y las Actas y actos de 1968 y 1969, materializaron la delimitación marítima sin que hubiera reservas entre las partes, por lo que, en este caso, existen principios esenciales relativos al respeto por los tratados y la buena fe de las partes contratantes, los que no pueden desconocerse.

Otra solicitud

El Ministro de Relaciones Exteriores del Perú afirma que su país también ha solicitado a la Corte que reconozca los derechos soberanos exclusivos que su país posee sobre el área de dominio marítimo peruano, que se extiende más allá de doscientas millas marinas del territorio de Chile y que éste considera alta mar.

Lo que pretende esta postura del Perú es una extensión del dominio marítimo hacia una zona que es actualmente alta mar, abierta a todos los Estados y donde ninguno de ellos puede establecer soberanía, como lo establece el Derecho del Mar.

Desconocimiento de actos propios y contradicciones

Más adelante, la publicación oficial en El Comercio comenta sumariamente algunos instrumentos internacionales aplicables al caso, dejando en evidencia que se trata de cambiar la historia y de crear un caso artificialmente.

El Decreto Nº 781, de 1° de agosto de 1947, es el primero de los instrumentos jurídicos que forman parte de la historia del establecimiento por parte del Perú, de la zona de 200 millas. Reconoce el país vecino que en dicho instrumento también se estableció el límite marítimo siguiendo la línea de los paralelos geográficos con dos vecinos.

Sin embargo, en su presentación ante la Corte, le resta valor a este acto unilateral, manifestando que constituyó una norma provisional que podía ser modificada por Perú.

No se señala que Chile, semanas antes, en junio de 1947, había hecho una declaración coincidente, y que de ambas surge el fundamento de la Declaración de Zona Marítima de 1952, tratado internacional donde se reitera la delimitación en base a los paralelos, al mismo tiempo que constituye la raíz jurídica de todo el sistema del Pacífico Sudoriental.

Cabe hacer notar que, en la actualidad, el límite marítimo en un paralelo es prácticamente un sistema establecido entre todos los Estados de América del Sur de cara al Océano Pacífico. Así es como el límite entre Panamá y Colombia está fijado, en buena parte, en el paralelo 5º 0’ 00” (Tratado de 1976); el límite entre Colombia y Ecuador es el paralelo 1º 27’ 24” (Tratado de 1975); el límite entre Ecuador y Perú es el paralelo 3º 23’ 33” (Tratados de 1952 y 1954) y el límite de Perú y Chile es el paralelo 18º 21’ 03” (Tratados de 1952 y 1954).

En cuanto a la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima, de 1952, adoptada junto con Ecuador, la Cancillería peruana menciona su artículo IV, atribuyéndole, sin fundamento jurídico alguno, un carácter excepcional y restringido a la delimitación de las fronteras marítimas sólo donde se presentan islas.

Esa Declaración de Zona Marítima de 1952, no sólo constituye un tratado fundamental en la reafirmación de las 200 millas marinas de los tres países signatarios originales, sino que consagra la existencia de zonas marítimas  exclusivas pertenecientes a cada país signatario

Conforme al mandato consignado en las actas de la Conferencia donde se adoptó la Declaración de 1952, queda en evidencia la voluntad de las partes de darle al artículo IV el sentido general de que las zonas marítimas de los Estados están separadas por el paralelo.

Por tanto, el Artículo IV de la Declaración reafirma que la norma general de la división de las zonas marítimas de los Estados tiene vigencia incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que sus zonas marítimas no pueden sobrepasar el paralelo.

En cuanto al Convenio de 1954, “sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”, éste se refiere, clara e inequívocamente, al paralelo que “constituye el límite marítimo entre los dos países”.

El hecho de que el Convenio facilite la actuación de los Estados fronterizos respecto de los pesqueros que traspasen el límite marítimo, se fundamenta precisamente en la reiteración del límite marítimo vigente, sin cuya existencia el tratado carecería de sentido.

Es evidente, por lo demás, que ambos tratados, debidamente ratificados, además de delimitar la frontera marítima entre los Estados partes establecen ipso facto el ejercicio de la soberanía y la jurisdicción en las respectivas zonas marítimas, es decir, la peruana al norte del paralelo 18º 21’ 03” y la chilena al sur de éste, todo ello con el respectivo enforcement (aplicación efectiva) de estos atributos.

La “Aclaración sobre disposiciones de los convenios”, adoptada en la misma fecha que el tratado antes indicado, aporta elementos adicionales respecto de la validez del “límite marítimo”, ya que se refiere a la competencia exclusiva para conocer de las infracciones por parte de las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado.

El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 es también parte integrante del sistema de tratados surgidos a partir de la Declaración de Santiago de 1952, cuerpos jurídicos cuyo registro en las Naciones Unidas fue solicitado en un mismo acto en 1973, por los Representantes de Chile, Perú y Ecuador  en las Naciones Unidas.

En nada deroga el Convenio de 1954, el vigor y los principios fundamentales de la zona marítima, y más bien constituye una reafirmación de la misma.

Respecto al Acta de 1968, suscrita por los delegados de Chile y Perú en la frontera chileno-peruana, junto con tratarse de un instrumento que da cuenta del cometido ordenado por los Gobiernos de ambos países, en cuanto a “estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno”, ella fue aprobada en su totalidad por las Cancillerías y en sus mismos términos. Así lo afirma la nota diplomática entregada por la Cancillería peruana y respondida por la chilena, constituyendo el acuerdo sobre el particular.

El Acta de 1968 concluye que “en vista de que el paralelo que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de concreto Nº1 señala el Acta suscrita en Lima el primero de agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan”.

Al año siguiente, en 1969, una Comisión Mixta de ambos países verificó la ubicación e inspeccionó el estado de conservación del Hito Nº1 y de varios otros. En el Acta correspondiente se expresa el propósito de su trabajo, “con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar”.

Estos actos y las notas diplomáticas que les sirven de contexto, constituyen acuerdos efectivos, que confirman la existencia previa del límite marítimo válido para ambas partes, con plenos efectos jurídicos.

Una vez ejecutados estos trabajos, se procedió a instalar las dos torres que “materializaron el paralelo de la frontera marítima” entre ambos países, torres cuya enfilación fue visible hasta 2001, cuando la erigida por el Perú se deterioró casi en su totalidad. Ella no fue reconstruida, a pesar de la solicitud chilena en tal sentido.

Acciones para construir un caso
En el capítulo “evolución posterior” que contiene la publicación en El Comercio, se menciona una presentación del Presidente de la delegación peruana a la Tercera Conferencia del Derecho del Mar en 1980, sobre los criterios que debían aplicarse a la delimitación marítima, en un debate general, no relacionado con gestión alguna respecto de Chile. También se menciona la gestión oficiosa de 1986 llevada a cabo por el embajador Bákula, quien sugirió una revisión del límite vigente, invocando razones políticas y una supuesta evolución del Derecho del Mar. Esta iniciativa nunca fue acogida por Chile, y el embajador Bákula no planteó la inexistencia del límite marítimo. Más bien, se puede apreciar que esta gestión constituyó un reconocimiento de la existencia de un límite, el cual se pretendía revisar.

A partir del año 2000, Perú comenzó a elaborar un caso sobre delimitación marítima, reinterpretando el alcance de los tratados y desdiciéndose de lo sostenido por décadas. Al mismo tiempo, se continuó respetando el paralelo como el límite efectivo entre ambos países, habiendo Chile ejercido su jurisdicción al sur del mismo, en forma invariable hasta el día de hoy.

En 2004, Perú invitó a Chile a negociar un nuevo acuerdo. En su respuesta, Chile señaló que “no resulta procedente referirse a negociaciones sobre convenios vigentes, que han establecido el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21’ 03”.

Un año después, en 2005, Perú promulgó la Ley de Líneas de Bases, en la que se desconocen los límites vigentes, estableciendo unilateralmente y sin fundamento el punto 266 como inicio de de la frontera marítima, lo que fue objeto de inmediata protesta del Gobierno de Chile.

A continuación, en agosto de 2007, también en forma unilateral, el Perú aprobó por Decreto un nuevo mapa del dominio marítimo peruano en el que nuevamente se desconoce el paralelo como límite sur e introduce un “área en controversia”, pretensión que también fue oficialmente protestada por el Gobierno de Chile.

Cabe recordar que anteriormente, en el año 2001, Perú publicó la Ley Nº 24.715, sobre demarcación territorial de la Provincia de Tacna, que señala expresamente el límite sur a partir del Hito Nº 1, fijado según el Acta de los Plenipotenciarios de 1930. Así, el texto expresa: “por el Este y Sureste, la línea de frontera con la República de Chile, desde el Hito Nº 80, (Tripartito: Perú, Chile, Bolivia) hasta el Hito Nº 1 (Océano Pacífico)”. “Por el Sur -Oeste: Limita con el Océano Pacífico. El límite se inicia en el Hito Nº 1 (Océano Pacífico) y continúa por la línea litoral…”.

En 2008, mediante la Ley 29189 publicada con fecha 17 de enero del 2008, vale decir un día después de la presentación de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, Perú procedió a modificar la citada Ley, eliminando la referencia al Hito 1.

Respeto a instrumentos jurídicos y ejercicio de la soberanía

La vigencia de la frontera se ha basado en el respeto a los instrumentos antes enunciados. La práctica pacífica y no disputada por parte alguna, en materia legal, judicial, pesquera, ambiental, policial, de ejercicios y maniobras, de navegación, aeronavegación, de seguridad, ha reafirmado la existencia de zonas marítimas claramente delimitadas, de manera tal que al sur del paralelo 18º 21’ 03”, Chile ejerce su plena soberanía y jurisdicción.

Certeza de Chile: Límite marítimo seguirá siendo el Paralelo 18º 21’ 03”

La pretensión del Perú de que la Corte Internacional de Justicia determine el curso del límite marítimo entre Chile y Perú, modificando el existente, carece, por tanto, de todo fundamento.

La lectura de la Demanda peruana confirma la convicción manifestada por el Gobierno de Chile en orden a reafirmar que el límite seguirá siendo el convenido, establecido y en vigor; esto es, el paralelo 18º 21’ 03”.

Antecedentes de la posición chilena

El límite marítimo entre Chile y Perú está fijado desde hace más de medio siglo, mediante tratados internacionales y diversos instrumentos jurídicos bilaterales, y así lo han recogido actos unilaterales de ambos países. Incluso, desde antes de la existencia de los tratados, Chile ha ejercido pacíficamente soberanía al sur del paralelo 18º 21’ 03”.

Las certezas de Chile encuentran su fundamento en los siguientes antecedentes principales:

a. Declaraciones jurisdiccionales concordantes (1947), tratados internacionales (1952-1954), y Actas y actos confirmatorios chileno-peruanos que respaldan estos acuerdos (Actas suscritas en 1968 y 1969).

b.Normas internas peruanas que afirman la existencia del paralelo (Decreto Supremo Presidencial 781 de 1947, que formula una declaración sobre la soberanía y jurisdicción nacional referida al control y protección sobre el mar adyacente a las costas peruanas; Resolución Suprema de 1955, referida a la zona marítima peruana, entre otras). 

c. Reconocimiento de la existencia del límite marítimo en la latitud del Hito 1 (expresado por Perú en leyes, reglamentos, decretos, textos académicos y doctrinarios, e incluso en atlas escolares). Sobre este particular hay que recordar la Nota (J) 6-4/43, de 7 de agosto de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú al Encargado de Negocios de Chile, mediante la cual el Gobierno del Perú aprueba los términos referentes a la instalación de marcas de enfilación que materializan la frontera marítima.
Asimismo, en diversas oportunidades, la Capitanía de Puerto de Ilo hizo presente que se había violado la línea divisoria de la frontera marítima por embarcaciones pesqueras chilenas. Recordamos – entre otras – las comunicaciones N°s 006 y 007, de junio de 1989.

d. Práctica cotidiana del ejercicio de la soberanía y jurisdicción por parte de Chile y reconocimiento de ésta por parte del Perú, debidamente documentada, así como por el conjunto de la comunidad internacional.

Posición de Estado

En Chile esta materia ha sido abordada por el Gobierno y su Cancillería –para lo cual cuenta con la asesoría de expertos nacionales y extranjeros de primer nivel-y por todos los sectores nacionales, como un asunto de Estado, lo que se traduce en un proceso de información, cooperación y diálogo constante con los más diversos sectores, de manera que la comprensión del trabajo que se realiza se dé sobre la base del conocimiento y apoyo de los derechos e intereses del país.

Claro historial de respeto a normativa jurídica internacional

Chile tiene un claro historial de respeto por los Tratados Internacionales y los principios jurídicos internacionales.

En este caso, sus fundamentos se basan precisamente en Tratados Internacionales y en otros instrumentos jurídicos, y no podrá ponerse en duda el compromiso del país a este respecto.

Las relaciones con Perú: La mirada de futuro

La presentación peruana -y el conjunto de declaraciones que se han formulado en el país vecino en este marco-han creado desencuentros y planteado la necesidad de considerar el desarrollo de una agenda común más amplia, activa y creativa, en la cual el juicio en La Haya no puede ignorarse, pero tampoco constituirse en un obstáculo para su continuidad.

Chile ha dejado en claro que comparte con el Gobierno del Perú valores, principios e intereses en beneficio de ambos pueblos y de la comunidad internacional, y que actuará dentro de esta política, como ha sido su práctica permanente, y sobre la base de los principios fundamentales que la guían.

Santiago, 6 de mayo de 2009.

Gabriel Valdés Subercaseaux
Miguel Alex Schweitzer Walters
Hernán Felipe Errázuriz
Enrique Silva Cimma
Carlos Figueroa Serrano
Juan Gabriel Valdés Soublette
Soledad Alvear Valenzuela
Ignacio Walker Prieto
Alejandro Foxley Rioseco



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